El Ministerio de Salud emitió visto bueno de conformidad a ISISMAWEB para la interoperabilidad de RDA de paciente y consulta externa. Explicamos qué habilita exactamente, qué sigue siendo responsabilidad de su IPS y cuál es la ruta de implementación que debe ejecutar ahora.
El Ministerio de Salud otorga visto bueno de conformidad a ISISMAWEB para la interoperabilidad de RDA
El 7 de septiembre de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió visto bueno de conformidad a ISISMAWEB Gestión Salud, la solución asistencial de Innovasoft Colombia S.A.S., para la interoperabilidad de los Resúmenes Digitales de Atención (RDA) de paciente y consulta externa, y para su consulta a través del visor de historia clínica electrónica. Esto habilita el despliegue exprés en la base de clientes, dentro del plan de implementación territorial nacional.
Para los líderes de IPS y centros médicos, la noticia tiene una lectura práctica y una trampa: la parte tecnológica ya está resuelta, pero la parte institucional sigue siendo suya. Este artículo repasa ambas.
1. ¿Qué cubre exactamente el visto bueno emitido por el Ministerio?
El pronunciamiento se produjo tras una mesa técnica y la superación de validaciones funcionales y técnicas. Cubre tres capacidades verificadas sobre una versión específica de la solución asistencial: generación e intercambio de RDA de paciente, RDA de consulta externa, y consulta de esos resúmenes desde el visor de historia clínica electrónica.
Elemento | Detalle |
|---|---|
Fecha de emisión | 7 de septiembre de 2026 |
Entidad emisora | Dirección Estratégica de Tecnología de la Información, MinSalud |
Sujeto habilitado | Innovasoft Colombia S.A.S., en calidad de proveedor tecnológico |
Solución evaluada | ISISMAWEB Gestión Salud (Asistencial), versión 2.19 |
Tipos de RDA cubiertos | RDA de paciente y RDA de consulta externa |
Capacidad adicional | Consulta mediante visor de historia clínica electrónica |
Efecto | Despliegue exprés en clientes, dentro del plan de implementación territorial nacional |
Conviene precisar una distinción importante: el visto bueno de conformidad y la puesta en operación de la RDA corresponden al proveedor tecnológico, quien debe garantizar que la solución tecnológica cumpla con los requisitos técnicos y de interoperabilidad establecidos.
Este visto bueno está asociado a la solución tecnológica y a su proveedor, pero no reemplaza las obligaciones que corresponden a cada IPS como prestador de servicios de salud. Una vez el proveedor tecnológico se encuentra aprobado y habilitado para operar, las IPS deben cumplir con las responsabilidades que les corresponden dentro del proceso de implementación y uso de la RDA.
Por esta razón, es importante diferenciar claramente las responsabilidades del proveedor tecnológico de las obligaciones propias de cada IPS, ya que el cumplimiento de una parte no exime de las responsabilidades de la otra. .
2. ¿En qué punto del cronograma normativo estamos hoy?
El periodo de transición de la Resolución 1888 de 2025 ya venció. La norma otorgó seis meses contados desde el 15 de octubre de 2025 para integrar los sistemas al mecanismo IHCE, plazo que se cumplió en abril de 2026. Hoy, septiembre de 2026, la interoperabilidad de RDA es una obligación exigible, no un proyecto en preparación.
La Resolución 1888 de 2025 adoptó el Resumen Digital de Atención en Salud en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica, estableciendo el mecanismo para su implementación a nivel nacional con el fin de facilitar el acceso, intercambio y trazabilidad de los datos clínicos relevantes, garantizando la continuidad asistencial y la seguridad del paciente. El plazo máximo de seis meses para integrar e interoperar los sistemas con el modelo IHCE se contó a partir del 15 de octubre de 2025.
Ahora bien, la exigibilidad no es idéntica para todos los prestadores ni para todos los escenarios de atención. El Ministerio definió el RDA de Paciente como el conjunto mínimo de elementos de dato que las instituciones deben enviar al mecanismo de interoperabilidad, hasta que de forma progresiva puedan estructurar los datos que conforman los RDA de hospitalización, urgencias y consulta externa. Esa progresividad explica por qué dos IPS con el mismo software pueden tener obligaciones distintas en la misma fecha.
Durante 2026 la supervisión dejó de ser teórica: entidades territoriales emitieron circulares recordando el cumplimiento, como la Circular Externa No. 100 del Instituto Departamental de Salud de Nariño, de marzo de 2026.
La conclusión operativa para un gerente de IPS: si su institución aún no genera ni transmite RDA, el asunto dejó de ser de cronograma y pasó a ser de cumplimiento
3. ¿Qué significa en la práctica un "despliegue exprés"?
Significa que la funcionalidad de interoperabilidad de la RDA se activa sobre la solución que su institución ya utiliza, en una versión cuya conformidad tecnológica ya fue validada por el Ministerio de Salud y Protección Social para el proveedor tecnológico.
De acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio, una vez el proveedor tecnológico se encuentra aprobado, este puede actuar como mediador para gestionar la aprobación de sus clientes de forma masiva, evitando que el proceso de validación técnica del componente de interoperabilidad tenga que repetirse individualmente para cada institución.
Sin embargo, para que una IPS pueda ser incluida en este proceso y posteriormente operar la interoperabilidad con IHCE, debe cumplir previamente con sus responsabilidades ante el Ministerio. En particular, cada institución debe estar debidamente inscrita en IHCE y contar con sus respectivas credenciales de acceso para interoperabilidad.
Estas credenciales son indispensables: sin ellas, la IPS no podrá realizar el intercambio de información con IHCE, aun cuando el proveedor tecnológico ya se encuentre aprobado y la funcionalidad esté disponible en la solución.
Por tanto, el "despliegue exprés" no significa que la IPS quede habilitada automáticamente. Significa que se aprovecha la conformidad tecnológica ya obtenida por el proveedor y el mecanismo de aprobación masiva permitido por el Ministerio, reduciendo significativamente el trabajo de validación técnica. La institución, por su parte, debe tener completo su alistamiento y contar con las credenciales necesarias para iniciar la interoperabilidad..
4. La guía paso a paso, en síntesis
Estos son los siete frentes de la ruta de implementación. Cada uno está desarrollado en detalle en nuestro artículo de referencia, Resolución 1888 de 2025: guía paso a paso para cumplir con el RDA.
Depurar la identidad institucional del prestador — información del REPS vigente y coincidente con la configuración del sistema.
Gestionar el registro y las credenciales ante el mecanismo IHCE — trámite institucional, indelegable en el proveedor.
Confirmar la versión instalada — operar sobre una versión anterior a la 2.19 deja a la institución fuera del alcance validado.
Depurar la calidad del dato clínico estructurado — el frente más largo y el que más depende del equipo asistencial.
Validar transmisión, cifrado, control de accesos y trazabilidad.
Ejecutar pruebas en ambiente controlado con los perfiles que realmente usarán el visor.
Desplegar en producción y gestionar el cambio con el personal asistencial.
Sobre el paso 4, una precisión técnica que ahorra retrabajo: la información del RDA se expresa mediante terminologías clínicas y catálogos estandarizados definidos en el Anexo Técnico de la Resolución 866 de 2021, que fija la estructura y el formato de los elementos de datos clínicos relevantes para la IHCE. Un diagnóstico registrado en texto libre no viaja.
5. ¿Qué sigue siendo responsabilidad de la IPS y no del proveedor?
El visto bueno habilita la capacidad tecnológica. La obligación normativa recae sobre el prestador. Separar ambos planos evita la falsa sensación de cumplimiento que aparece cuando una institución concluye que, si el software ya tiene visto bueno, la entidad está al día.
Frente | Responsable |
|---|---|
Conformidad técnica de la solución y del componente de interoperabilidad | Proveedor tecnológico |
Actualización a la versión con visto bueno | Proveedor, con ventana aprobada por la IPS |
Registro del prestador y credenciales ante el mecanismo IHCE | IPS |
Vigencia y consistencia de la información en REPS | IPS |
Calidad y codificación del dato clínico registrado | IPS (equipo asistencial) |
Política de acceso, finalidad de consulta y auditoría interna | IPS |
Capacitación del personal en el visor | Compartido |
Monitoreo de transmisiones y gestión de rechazos | Compartido |
Vale la pena detenerse en tres de esas filas, porque son las que con más frecuencia quedan huérfanas dentro de las instituciones.
El registro y las credenciales ante el mecanismo IHCE. Ningún proveedor puede realizarlo en nombre del prestador. Exige designar formalmente un responsable con capacidad de decisión, no un contacto operativo que rota cada trimestre. Cuando ese rol no existe, el proyecto se detiene en el trámite más simple.
La finalidad de consulta. El visor permite acceder a información clínica generada por otras instituciones. Eso obliga a definir internamente quién puede consultar, en qué circunstancias y con qué propósito legítimo, y a dejar rastro de cada acceso. Es una política institucional, no una configuración de software.
El dato clínico de origen. Ninguna capacidad de interoperabilidad compensa una historia clínica mal diligenciada. Si el diagnóstico se escribe en observaciones y el medicamento se registra sin codificar, el RDA se generará vacío en los campos que importan y el cumplimiento será formal pero inútil para el médico que reciba al paciente en otra ciudad
6. Checklist de verificación en 10 puntos
¿Conoce la versión exacta de ISISMAWEB Gestión Salud que opera hoy en su institución?
¿Está en la versión 2.19 o superior?
¿Tiene un responsable institucional designado formalmente para la interoperabilidad?
¿Completó el registro y la obtención de credenciales ante el mecanismo IHCE?
¿La información del REPS está actualizada y coincide con su configuración operativa?
¿Más del 80% de sus diagnósticos se registra con codificación estructurada y no en texto libre?
¿Su institución genera RDA de consulta externa hoy, en producción?
¿El personal asistencial sabe usar el visor y conoce la finalidad legítima de consulta?
¿Tiene trazabilidad y auditoría de quién consulta qué información, y con qué propósito?
¿Tiene evidencia documentada de su ruta de cumplimiento, por si es requerida?
Cada respuesta negativa es una tarea con responsable y fecha. Las más frecuentes en nuestra experiencia son la 3, la 4 y la 6, y ninguna se resuelve desde el área de TI en solitario.
7. ¿Cómo aborda Innovasoft este frente?
Entendemos la interoperabilidad como un problema de operación clínica, no como un requisito de software. Un RDA es el resultado visible de una historia clínica bien registrada: si el dato de origen es deficiente, el cumplimiento será formal pero inútil para la continuidad asistencial, que es el propósito de la norma.
Bajo ese enfoque el visto bueno no es la meta sino el punto de partida: lo que sigue es que cada institución convierta la obligación normativa en información clínica efectivamente utilizable en el punto de atención.
El despliegue en clientes se coordina de forma escalonada, priorizando según el estado técnico de cada instalación.
8. Preguntas frecuentes
¿El visto bueno a ISISMAWEB certifica automáticamente a mi IPS?
No. Habilita la solución tecnológica y permite el despliegue exprés, pero el registro ante el mecanismo IHCE y las obligaciones de cumplimiento siguen siendo del prestador.
¿Qué tipos de RDA quedaron cubiertos?
RDA de paciente y RDA de consulta externa, además de la consulta mediante el visor de historia clínica electrónica.
¿Qué pasa con hospitalización y urgencias?
El Ministerio concibió el RDA de Paciente como el envío mínimo obligatorio mientras los prestadores logran estructurar progresivamente los datos de los escenarios de hospitalización, urgencias y consulta externa. La habilitación de esos escenarios adicionales se gestiona en etapas posteriores del proyecto. Minsalud
¿Y la salud ocupacional?
En respuesta a una consulta formal presentada por Innovasoft, el Ministerio indicó que el ámbito de salud ocupacional no está contemplado dentro de los RDA vigentes, por las características particulares de ese tipo de atención —orientada a evaluar funcionalidad, capacidad laboral o discapacidades derivadas del trabajo—, y que se definirá un instrumento específico en una fase posterior del proyecto.
¿Ya se venció el plazo de la Resolución 1888?
El plazo de transición de seis meses corrió desde el 15 de octubre de 2025, de modo que venció en abril de 2026. La exigibilidad concreta depende del escenario de atención y del tipo de prestador.
¿Qué estándar técnico se usa?
El intercambio opera sobre HL7 FHIR R4. Los contenidos clínicos se codifican con las terminologías y catálogos estandarizados del Anexo Técnico de la Resolución 866 de 2021. Minsalud
¿El RDA tiene efectos más allá de la historia clínica?
Sí. El Ministerio incorporó elementos de dato de prescripción de medicamentos financiados con recursos de la UPC dentro de los RDA de consulta externa, urgencias y hospitalización, y precisó que esos ajustes no aplican al RDA de Paciente. Minsalud
¿Cuánto tarda el despliegue en una IPS?
Depende casi por completo de la calidad del dato clínico estructurado y de si la institución ya cuenta con credenciales IHCE. La actualización tecnológica es la etapa más corta.

